Derechos de tanteo y retracto

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PALÀ ADVOCATS INFORMA:

1,. La Subcomisión de Urbanismo de la Municipio de Barcelona, en la sesión de 5 de diciembre de 2018 adoptó entre otros acuerdos, la modificación del Plan General Metropolitano para la declaración del área de los derechos de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y la definición de los términos de edificación, en el término municipal de Barcelona, de tal forma que se declara área de tanteo y retracto todo el término municipal de Barcelona.

Quedan sometidas al ejercicio de estos derechos las transmisiones onerosas de los inmuebles descritos en el artículo 2 y se extienden a la transmisión de acciones o de participaciones sociales de sociedades mercantiles, en los términos del artículo 15 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. No están sometidas las transmisiones entre las sociedades del mismo grupo.

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“ Artículo 2. Inmuebles sujetos

1. Los inmuebles susceptibles de ser sujetos a estos derechos son los siguientes:

a) Los edificios plurifamiliares enteros utilizados principalmente como vivienda.

b) Los terrenos sin edificar, ya sean solares o parcelas en cualquier clase de suelo.

c) Los terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas.

d) Las viviendas en determinadas áreas, entre éstas, las áreas de rehabilitación y de conservación, o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación, con especial consideración de las viviendas vacías y de las de alquiler en régimen de prórroga forzosa.

e) Las fincas edificadas incluidas en áreas de rehabilitación y de conservación, o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación.

f) Las viviendas en construcción o ya construidas, siempre que las personas transmisoras las hayan adquirido de la parte promotora y, si se trata de viviendas construidas, es necesario también que la transmisión se proyecte o se perfeccione antes de que haya transcurrido un año desde la finalización del edificio.

g) Las viviendas o los edificios provenientes de ejecuciones hipotecarias o de procedimientos de compensación o de pago de deuda con garantía hipotecaria.

 

2. Esta Modificación del Plan general metropolitano, somete directamente a derechos de tanteo y retracto, en todo el término municipal, las transmisiones de los siguientes inmuebles:

a) Los edificios plurifamiliares enteros utilizados principalmente como vivienda.

b) Los terrenos sin edificar, ya sean solares o parcelas en cualquier clase de suelo.

c) Los terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas.

d) Las viviendas vacías sometidas al impuesto sobre las viviendas vacías, regulado en la Ley 14/2015, de 21 de julio.

3. Las fincas resultantes de proyectos de reparcelación aprobados definitivamente no están sometidas a derechos de tanteo y retracto hasta que no haya transcurrido un plazo de cinco años de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la aprobación del proyecto de reparcelación.

4. Los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas o edificios provenientes de ejecuciones hipotecarias o de procedimientos de compensación o de pago de deuda con garantía hipotecaria se regulan por la legislación específica aplicable. “

2.- Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto

3.- Delimitación de áreas en desarrollo de la Modificación del Plan general metropolitano

En desarrollo de esta Modificación del Plan general metropolitano, los planes especiales urbanísticos y los planes de mejora urbana podrán delimitar áreas de tanteo y retracto que explicitarán los objetivos y la justificación de la delimitación, podrán incorporar asimismo la concreción de áreas de tanteo y retracto.

4. Vigencia de la declaración

1. La vigencia de la declaración se extiende al periodo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta Modificación del Plan general metropolitano, en lo referente a los inmuebles enumerados en el artículo 2.2. En las áreas delimitadas en desarrollo de esta Modificación del Plan general metropolitano, que prevé el artículo 3, la vigencia de seis años se contará a partir de la entrada en vigor del área concreta.

2. La eventual prórroga, que puede tener una duración máxima de seis años,

5. Publicidad

Para dar la publicidad correspondiente a los inmuebles sujetos a derechos de tanteo y retracto, sin perjuicio de lo que determina el artículo 15.9 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, así como de la publicidad registral que corresponda, se elaborará de oficio por el Ayuntamiento un censo que disfrutará de la publicidad adecuada, en el que se incorporarán, en todo caso, los inmuebles sujetos a derecho de tanteo y retracto que sean objeto de expedientes singularizados, los terrenos no edificados y los terrenos con edificaciones ruinosas o inadecuadas, con las notificaciones apropiadas a los interesados.

6.- Ordenanza

Asimismo, la ordenanza podrá regular las condiciones en las que el derecho de tanteo y retracto puede corresponder, además del Ayuntamiento, a entidades urbanísticas especiales o a la Administración actuante.

7.- Los Registros de la Propiedad están exigiendo desde el 21 de diciembre de 2018 la manifestación notarial que los inmuebles objeto de transmisión y susceptibles de aplicación del Decreto, no están incursos dentro del ámbito del artículo 2 como inmuebles sujetos a la limitación de los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Barcelona.

En Barcelona, a 17 de enero de 2019.

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