GUÍA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2015

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GUÍA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2015

(Fuente: Manual IRPF.
Web AEAT:(www.agenciatributaria.es)
Enlace: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_i nstitucional/Campanias/Renta/2015/Manual_Renta_2015_es_es.pdf

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GESTIÓN DEL IMPUESTO

Campaña Renta 2015: borrador y autoliquidación Plazos

• Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

a) Por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2016.

b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016 • Autoliquidación

a) Por vía electrónica a través de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2016. b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016

BORRADOR

• Este año los contribuyentes que, además de las rentas a que se refiere el artículo 98.1 de la Ley del IRPF, hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, podrán obtener su borrador de declaración.

• Se mantiene el sistema RENØ como mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello:

−el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios,

−el importe de la casilla 490 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, y

−el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.

• También se podrá seguir accediendo al borrador o a los datos fiscales directamente, a través el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electrónicos reconocidos y mediante el sistema Cl@ve.

• En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia.

• Los contribuyentes, una vez hayan obtenido el número de referencia, podrán acceder a su borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo y confirmarlo.

AUTOLIQUIDACIÓN.

• Los contribuyentes que realicen actividades económicas deberán necesariamente cumplimentar sus declaraciones a través del programa de ayuda (PADRE).

• Asimismo como en la anterior campaña para presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar además del número de referencia (sistema RENØ) el sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos (sistema Cl@ve).

• Se mantiene la posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a través del programa PADRE a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, si bien en esta campaña para la impresión a través del programa PADRE desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario disponer de conexión a Internet.

PAGO

• Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora:

de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad), o

por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve.

• Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2016, inclusive, mediante el modelo 102.

EXENCIONES

• Becas de estudio y investigación:

Dentro de las becas exentas se incorporan las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

• Planes de Ahorro a Largo Plazo:

Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

• Prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos:

Desde 1 de enero de 2015 el límite de exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos deja de ser conjunto se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.

• Renta mínima de inserción y análogas:

Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas similares establecidas por éstas o por entidades locales hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

• Ayudas víctimas delitos violentos y violencia de género:

Se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

• Dividendos:

Se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

• Transmisiones mayores de 65 años:

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en las condiciones que reglamentariamente se determinan.

La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.

• Rentas del deudor concursal:

Se declaran exentas las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago.

• Ayudas dividendo digital:

Se declaran exentas las ayudas concedidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

.

• Entrega de acciones a los trabajadores.

Se suprime el requisito de que la entrega se efectúe en el ámbito de la política retributiva general de la empresa para considerar aplicable la exención parcial rendimientos del trabajo en especie a la que se refiere el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Rendimientos de trabajo en especie

• Se reorganiza el artículo 42 de la Ley del IRPF para determinar claramente los supuestos de no sujeción y los supuestos de exención de la relación de rendimientos del trabajo en especie que enumera.

• Se establecen nuevas reglas de cuantificación de los rendimientos del trabajo en especie:

Utilización de vivienda: La retribución en especie es del 5 por 100 del valor catastral de la vivienda, si dicho valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.


Utilización de vehículos: En el caso de cesión de uso de vehículos (incluida la cesión de uso vehículo perteneciente a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles), la valoración que resulte se podrá reducir hasta en un 30 por 100 cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se indican en la Reglamento del IRPF.




• En 2015 dejan de tener la consideración de gastos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado y pasan a ser considerados rendimientos del trabajo sujetos al IRPF los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

• Reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social.

−El porcentaje del 40 por 100 del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30 por 100, exigiéndose además las siguientes condiciones:

−Que se imputen a un único periodo impositivo .


−Que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.

−Tratándose de rendimientos del trabajo derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, la reducción se aplica con ciertas especialidades.

•Se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador y los rendimientos se pueden percibir también de forma fraccionada.


•El contribuyente puede aplicar la reducción aunque en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.

−Se mantiene la no aplicación de la reducción para indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos superiores a 1.000.000 euros y la disminución del límite

sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100 cuando la cuantía de estas indemnizaciones es superior a 700.000 euros.

Régimen transitorio


−Los rendimientos irregulares del trabajo personal procedentes de indemnizaciones por la extinción de la relación mercantil (administradores y miembros de Consejos de Administración), que se cobren de forma fraccionada y se imputen a más de un período impositivo, cuando la fecha de extinción de la relación mercantil sea anterior a 1 de agosto de 2014, podrán ser objeto de reducción por irregularidad aplicando un coeficiente reductor del 30 por 100 cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de periodos Impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.

−Para el resto de los rendimientos de trabajo si bien se suprime la posibilidad de percibir rentas irregulares de forma fraccionada se establece un régimen transitorio para rendimientos que vinieran percibiéndose de esta forma antes de 1 de enero de 2015.

−Para rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015, que se ejerciten después de dos años desde su concesión y que no se concedieron anualmente, no se tendrá en cuenta la obtención de otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los últimos cinco periodos impositivos. No obstante, se aplicará el límite sobre el que operaba la reducción vigente a 31 de diciembre de 2014.

• Reducción por rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El porcentaje del 40 por 100 del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30 por 100.

• Limite máximo de los rendimientos con un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Se mantienen el límite de 300.000 euros anuales como importe máximo de los rendimientos sobre los que puede aplicarse las reducción del 30 por 100.

Además deben tenerse en cuenta los límites específicos adicionales previstos para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral o mercantil y para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015

• Reducción por prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social.

El porcentaje del 40 por 100 del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30 por 100.

• Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social:

A partir de 1 de enero de 2015 se modifica este régimen para establecer limites temporales para su aplicación.

Gastos deducibles
• Se introducen nuevos gastos deducibles bajo la denominación de “Otros gastos

deducibles” que incluyen:

Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general

Incremento por movilidad geográfica: 2.000 euros adicionales en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio,y podrá aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Excepción: Si el cambio de residencia se produjo en 2014 y el contribuyente continúa desempeñando dicho trabajo en 2015 puede aplicar la reducción por movilidad geográfica contenida en el artículo 20 de la Ley del IRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2014.

Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Límite. Los gastos en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, con las precisiones que se establecen respeto a los gastos por movilidad geográfica y para trabajadores activos con discapacidad en el artículo 11 del Reglamento IRPF.

Determinación del rendimiento neto reducido

• Reducción por rendimientos de trabajo. La reducción por rendimiento de trabajo se aplica sólo a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

• Régimen transitorio:

Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015 (disposición transitoria sexta de la Ley IRPF):

Los trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por movilidad geográfica como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo,y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, pueden aplicar en 2015 la citada reducción del artículo 20.2.b) de la Ley del IRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2014, en lugar del gasto que por este concepto (movilidad geográfica) está previsto para este ejercicio.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

Reducciones del rendimiento neto de capital inmobiliario y determinación de la renta inmobiliaria imputable

• Concepto de rendimiento de capital inmobiliario. Desaparece en 2015 el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados que se exigía para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considerarse como actividad económica.

• Reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Desaparece la reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Se mantiene la reducción del 60 por 100 pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo.

• Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

−El porcentaje del 40 por 100 se reduce al 30 por 100 siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo.

−Desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos.


−Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción.

−Se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

• Determinación del importe de la renta inmobiliaria imputable: Se aplica del porcentaje del 1,1 por 100 del valor catastral de la vivienda si dicho valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro

• Rendimientos derivados de la participación en fondos propios

Distribución de la prima de emisión de valores no negociados. −

−Cuandola diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.


−El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo.

−Si tras esto, lo percibido supera el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también tributará como rendimiento del capital mobiliario no sujeto a retención o a ingreso a cuenta.



Dividendos:

−Desde 1 de enero de 2015 ha quedado suprimida la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

• Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios

Transmisión lucrativa de activos financieros. No se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos “inter vivos”.

Deuda subordinada y participaciones preferentes. Se mantiene la opción para aplicar la regla especial de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes para los contribuyentes que perciban compensaciones como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras.

• Contratos de seguro

Seguros de capital diferido.

−Cálculo del rendimiento. En el contrato de seguro que combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5 por 100 de la provisión matemática.

Seguros de invalidez cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

−Cuando cumplan ciertos requisitos la prestación tendrá el mismo tratamiento que si fuera percibida por el deudor beneficiario aunque no coincida tomador y beneficiario.

Seguros de vida concertados antes de 31 de diciembre de 1994 generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. 
Se modifica el régimen transitorio manteniendo los coeficientes de abatimiento pero estableciendo un límite máximo conjunto del capital percibido de 400.000 euros para su aplicación.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).

−Desde 1 de enero de 2015 se ha reducido de 10 a 5 años el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha para considerar exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas.

−Se establece un régimen transitorio para los PIAS formalizados antes de esa fecha.


Planes de ahorro a largo plazo, instrumentados a través de Seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP) o Cuenta individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).

−Se declaran exentos sus rendimientos positivos si existe permanencia al menos de 5 años desde la primera aportación.

• Compensación fiscal: Con fecha 1 de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitoscontratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006 que regulaba la disposición transitoria decimotercera. b) de la Ley del IRPF, que ha quedado derogada.

Rendimientos a integrar en la base imponible general: Reducciones

• Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

−El porcentaje del 40 por 100 se reduce al 30 por 100 siempre que los rendimientos se  PAGE 12.-

imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos.

−Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción.

−Se fija en 300.000 euros el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Delimitación
• Actividades profesionales.

Se consideran rendimientos de actividades económicas los rendimientos procedentes de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general) prestados por el contribuyente a una entidad en cuyo capital participe cuando esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social alternativa al citado régimen especial.

• Arrendamiento de bienes inmuebles.

Desaparece como requisito para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica el de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

Actividades económicas en estimación directa

• Gastos fiscalmente deducibles

Mutualidades de profesionales. Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) que es la cuota máxima por

contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.

Se delimitan los contratos de arrendamiento financiero a los que es aplicable un régimen especial que permite la amortización acelerada de las cuotas que correspondan a la recuperación del coste del bien.

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.


Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

•Se establece como regla general la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles manteniéndose, como excepción, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, de las existencias (eliminando determinados supuestos) y del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente al fondo de comercio con determinados límites.

•Respecto a la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida se aplican sólo con carácter temporal en 2015 los mismos límites máximos que se establecían para 2014.

•Para la reversión del deterioro de valor de determinados elementos patrimoniales que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 la disposición transitoria decimoquinta de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que se integrarán como ingreso el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.

Provisiones.

−Para los titulares de actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

• Amortizaciones

Se simplifica la tabla de amortización y se incluye a nivel legal en el artículo 12.1.a) de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Régimen transitorio: Se establece un régimen transitorio para elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la nueva tabla de amortización.


−La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.

−Se introduce para todos los titulares de actividades económicas un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

−Como contrapartida desaparece la libertad de amortización para inversiones de escaso valor que el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedad regulaba en su artículo 110 sólo para entidades de reducida dimensión.

• Gastos fiscalmente no deducibles.

No son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley del IRPF, o de ambas, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivo, cuando excedan de determinados importes.

• Incentivos fiscales a entidades de reducida dimensión

Desaparece la libertad de amortización para inversiones de escaso valor que el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedad regulaba en su artículo 110 sólo para entidades de reducida dimensión al haber sido sustituido en la nueva LIS por un beneficio similar aplicable a todos los contribuyentes del citado impuesto.


Desaparece también la amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión para empresas de reducida dimensión pero se establece un régimen transitorio para los que vinieran aplicándolo con anterioridad a 1 de enero de 2015 que les permite continuar con su aplicación.

• Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

−El porcentaje del 40 por 100 se reduce al 30 por 100 siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos.

−Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción.

−Se fija en 300.000 euros el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

• Reducciones generales por el ejercicio de determinadas actividades económicas

A) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.

−Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general.

−Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

−Reducción adicional para personas con discapacidad (3.500 euros 7.750 euros para contribuyentes con grado de discapacidad superior al 65 por 100).

B) Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

−Se aplicará cuando no se cumplan los requisitos para aplicar la anterior reducción y las rentas no exentas sean inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica.

−Esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF no podrá exceder de 3.700 euros.

• Límite máximo de las reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Las reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas no podrá superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos.

Actividades económicas en estimación objetiva

• Se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

• Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

−Se aplicará a los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, con la siguiente cuantía:

−Contribuyentes con rentas no exentas iguales o inferiores a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.

−Contribuyentes con rentas no exentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros – [0,405 x (Base imponible – 8.000 euros)].

• Se modifican los índices de rendimiento neto aplicables en 2015 a la actividad forestal dedicada a la extracción de resina, al cultivo de patata y a la ganadería de bovino de leche.

GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Delimitación negativa.
No existe ganancia patrimonial:

• En la reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no cotizados (ver, respecto de su tributación, el tratamiento como capital mobiliario).

• En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes tampoco existe ganancia o pérdida cuando se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes.

Ganancia exenta

• Transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias.

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su

favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinan.
La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias

será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales

• Se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Estos coeficientes se aprobaban todos los años en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

• Se mantienen los coeficientes de abatimiento aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 pero se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo conjunto de 400.000 euros.

• En las transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación se sustituye la referencia al valor teórico por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos.

• En la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (IIC) cuando no exista valor liquidativo se sustituye la referencia al valor teórico por la del valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas.

• En relación a las aportaciones no dinerarias a sociedades, el régimen especial de diferimiento fiscal, aplicable a las operaciones de reestructuración (que regulan los artículos 76-89 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades), establece una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo que deben hacer los socios residentes de la entidad transmitente cuando ni ésta ni la entidad adquirente sean residentes en territorio español.

• En relación a la transmisión de elementos afectos a actividades económicas, la reducción de la ganancia patrimonial para contribuyentes en estimación objetiva que transmitan la licencia del taxi que se recogía en el Reglamento pasa a regularse a nivel legal estableciéndose, además, como novedad que la reducción solo se aplica a la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, según el número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 2014.

Imputación temporal

• Se establece un criterio general para la imputación de la ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, sin perjuicio de las excepciones que establece el propio artículo 14 de la Ley del IRPF. Dicho criterio es que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

• Se establece la imputación de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados al período impositivo en que concurran determinadas circunstancias.

Ganancias presuntas

• Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

−Requisitos

−Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF.


−La aplicación de este régimen exige además que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

•Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.

•Si no se cumple lo anterior cuando el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25 por 100 siempre que valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.


•Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia.


−Reglas especiales:

a) Aplazamiento del pago de la deuda por desplazamientos temporales.

b) Especialidades por cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) Especialidades por cambio de residencia a un país o territorio como paraíso fiscal.

considerado

REGÍMENES ESPECIALES

Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

• Se incluyen como rentas susceptibles de imputación las obtenidas de entidades que no desarrollen actividades económicas y se añade en las rentas obtenidas de entidades que desarrollen actividades económicas las relativas a operaciones de capitalización y seguro, que tengan como beneficiaria a la propia entidad, la propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas y los instrumentos financieros derivados.

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español

• Se modifica el régimen fiscal de los trabajadores desplazados a territorio español. • En cuanto a los requisitos:

Se excluye a los deportistas profesionales aunque los que ya lo aplicaban pueden continuar aplicando el régimen anterior con tipos vigentes a 31 de diciembre de 2014.

−Se incluye a los que se desplacen como consecuencia de adquirir la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe, o participando no tenga la consideración de “vinculado” en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley el Impuesto sobre Sociedades.


−Además se exige que no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio y se elimina la limitación de que las retribuciones no superen los 600.000 euros.

• En cuanto a la tributación, todos los rendimientos de trabajo se entienden obtenidos en territorio español y se gravan de forma acumulada las rentas obtenidas por el

contribuyente en territorio español durante el año natural, sin compensación, distinguiendo, a efectos de aplicación de escalas diferenciadas, las rentas derivadas de transmisiones, intereses y dividendos, a las que se aplica una tarifa análoga a la del ahorro y el resto de las rentas.

• La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en:
−La deducción por donativos, en los términos previstos en la Ley del IRPF y las

retenciones practicadas a cuenta (incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR). −La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la

Ley del IRPF.

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro

• El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10 por 100 al 25 por 100.

• A partir de 1 de enero de 2015 vuelven a formar parte de la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro).

• El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo.

Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la  PAGE 21.-

base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.

• El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a la ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación.

• El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general.

• Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y supresión de la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos

• Se amplia cuatro años más (hasta el 15 de mayo de 2017) la posibilidad excepcional de disponibilidad anticipada del importe de sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

• El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a sistemas de previsión social queda fijado en la menor de las siguientes cantidades.

−El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, desapareciendo el porcentaje del 50 por 100 que se aplicaba para contribuyentes mayores de 50 años.

8.000 euros anuales (se reduce de 10.000 euros ó 12.500 euros, para partícipes mayores de 50 años, a 8.000 euros anuales).

−Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa como límite de reducción propio e independiente.

• Se eleva a 2.500 euros anuales el límite de las aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

• Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos. En su lugar se crea una deducción en cuota (ver Deducciones por donativos y otras aportaciones)

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Cuantías

• Importes del mínimo personal y familiar

Se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como los supuestos gastos de asistencia por necesitar de ayuda de terceras personas.

• Mínimo por descendientes

Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia económica, salvo cuando resulte de aplicación las especialidades previstas para las anualidades por alimentos a favor de los hijos en los artículo 64 y 75 de la Ley del IRPF.

• Mínimo por ascendientes

Como novedad, en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, se establece la aplicación de una cuantía de 1.150 euros.

IMPORTES APROBADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN AUTONÓMICO

• La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio.

• La Comunidad de Castilla y León ha aprobado importes de los mínimos por contribuyente, descendientes y ascendientes, y discapacidad coincidentes con los fijados por los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.

• La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevos importes del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio.

CÁLCULO DEL IMPUESTO: DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS ÍNTEGRAS

Gravamen de las bases liquidables • Escalas y tipos de gravamen

−A partir del 1 de enero de 2015 se suprime el gravamen complementario para reducir el déficit público que se aplicaba a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal.

−Se establecen nuevas escalas aplicables en 2015 para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base general y de la base del ahorro, así como los tipos de gravamen del ahorro autonómico.

• Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondiente escalas aplicables a la base liquidable general.

• Mínimo personal y familiar que forma parte de la base del ahorro
Se equipara la aplicación de mínimo personal y familiar en la base liquidable general y en

la del ahorro para determinar las cuotas integras.

A partir de 2015 el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorrode forma equivalente a como opera en la base liquidable general.

Anualidades por alimentos

Los contribuyentes que hayan satisfecho en el ejercicio 2015 anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial podrán aplicar de forma separada la escala general a las anualidades y al resto de la base liquidable general única siempre que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF

DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

No formará parte de la base de la deducción del importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Deducciones por inversión empresarial

• Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Con determinadas excepciones serán aplicables a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas las siguientes deducciones por inversión empresarial previstas en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

−Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS).


−Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36 LIS).

−Deducciones por creación de empleo (artículo 37 LIS).

−Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 LIS)

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

• Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

−Se aplica desde 1 de enero de 2015 a los contribuyentes del IRPF, que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión.

−Su regulación, incluida en el artículo 68.2.b) de la Ley del IRPF, es similar a la de la antigua deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con ciertas especialidades mientras que ha desaparecido para los contribuyentes del citado Impuesto de Sociedades, aunque se establece un régimen transitorio que permite su aplicación para rendimientos obtenidos en 2014 invertidos en 2015.


−Así, para los contribuyentes que inviertan en 2015 los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, se establece por la Disposición transitoria 24a de la LIS la posibilidad de aplicar la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS.

• Regímenes especiales de deducciones para actividades económicas realizadas en Canarias

Deducciones por inversiones en Canarias.

−Se aplican las deducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con incrementos en los porcentajes de deducción correspondientes.

−Se establece límites específicos de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS realizadas en Canarias.

−Se crea una deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad regulada en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.

−Se continúa aplicando la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material que regulaba la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Deducciones por donativos y otras aportaciones

• Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

−Se establecen una escala con los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2015 a la base del conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no puede superar el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad.


Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.

• Aportaciones a partidos políticos Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. 

Se crea una nueva deducción que reemplaza a la reducción en la base imponible prevista para estas aportaciones que desaparece.

Deducción por cuenta ahorro-empresa

La deducción por cuenta ahorro-empresa ha quedado suprimida desde el 1 de enero de 2015.

Régimen transitorio Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite, a los contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; y que hubieran tenido derecho a la deducción por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de deducción

En la declaración del IRPF ejercicio 2015 no es posible aplicar las cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 por obras de mejora en la vivienda habitual que hayan quedado pendientes de deducción al haber transcurrido el limite de los cuatro ejercicios siguientes que fijó la norma para su aplicación.

DEDUCCIONES EN LA CUOTA LÍQUIDA

Deducción por doble imposición internacional

Cuando se obtengan rentas en el extranjero o a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional, sin que resulte de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en el artículo 22 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 28).

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas

Se suprime, desde 1 de enero de 2015, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas que regulaba el artículo 80 bis de la Ley del IRPF sin que se prevea la aplicación de ningún régimen transitorio, ya que su importe queda incorporado en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF y, para actividades económicas, en la reducción adicional para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado con rendimientos inferiores a 14.450 euros o, en la reducción prevista para el resto de contribuyentes con actividades económicas con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF.

DEDUCCIONES EN LA CUOTA DIFERENCIAL

Nuevas deducciones familiares (DAFAS)

Se han creado cuatro nuevas deducciones, destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa, pudiendo solicitarse su abono anticipado.

Esta nuevas deducciones son:

• Deducción por cada descendiente con discapacidad. • Deducción por cada ascendiente con discapacidad.

• Deducción por familia numerosa.

• Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos

Como novedad en estas nuevas deducciones cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

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