El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de sumarse al criterio ya defendido por el alto tribunal valenciano declarando que el uso de la tasación hipotecaria no es adecuado como referencia para estimar la tributación correspondiente por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el de Sucesiones y Donaciones. En su lugar, dictamina, la Administración Tributaria debe de basarse en el “valor real”, aproximándose al precio de mercado de la vivienda.
En mayo de 2018 el Tribunal Supremo ya resolvió que “el acto de determinación del valor real de los inmuebles” ha de ser individual, “motivado y fruto de un examen” del mismo, “normalmente mediante una visita al lugar”, abriendo la puerta a extender este criterio a cualquier valoración tributaria. La posibilidad fue aprovechada un año después por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló una valoración del fisco basada en la tasación hipotecaria, al exigir a la Administración autonómica que justificara las diferencias de cálculo frente al valor declarado por el contribuyente. “Lo que no es posible, es identificar el valor real del bien con el de tasación hipotecaria, pues”, decía, dicha “valoración tiene una finalidad distinta”, concluía. Por tanto, agregaba la Administración solo puede usar este cálculo “cuando en la tasación hipotecaria conste reflejado el valor real de mercado del bien en la fecha de transmisión, y solo en dicho caso”.
La Administración debe explicar en primer lugar por qué inicia la comprobación de valores, es decir, por qué no acepta el valor real del contribuyente, y seguidamente por qué elige como alternativa la tasación hipotecaria, existiendo otras.
El TS expone que el fisco debe de basarse en el “valor real”, que define como “el que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre
Dado que son ya dos los tribunales autonómicos que han fallado en este sentido existen muchas posibilidades de que la liquidación de la Administración basándose en tasaciones hipotecarias o en tasaciones periciales sin visitar el inmueble, acaben anulándose, y los contribuyentes vean ampliadas sus posibilidades de recurrir.
(Cinco Días, 15-01-2021)