No es tan fácil” realizar un cambio de residencia con la intención de tributar menos impuestos

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El Fisco usa el ‘big data’ para comprobar si la residencia donde afirman vivir los contribuyentes es la real o si, por el contrario, se trata de una simulación para pagar menos impuestos. Además, si se cumplen algunas condiciones, cambiar el país de residencia puede implicar el pago de un gravamen.

“Un cambio de residencia implica cambiarse de verdad, no vale con cambiar el padrón y el recibo del agua y la luz”. “no es tan fácil” realizar un cambio de residencia con la intención de tributar menos impuestos.

La razón de ello es que, a la hora de determinar el lugar de residencia habitual y, con ello, el lugar en el que se pagará impuestos, la ley establece que el contribuyente debe residir un mínimo de 183 días -la mitad del año-, en dicho lugar.

Sin embargo, la Agencia Tributaria tiene cada vez más formas de constatar si un contribuyente reside realmente donde dice o si, por el contrario, está empadronado en un lugar para aprovecharse de sus ventajas fiscales, pero realmente reside en otro.

Para ello, la Agencia Tributaria cuenta con herramientas de big data con más de 70 fuentes de datos que la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes se ocupa de analizar para comprobar si un contribuyente está simulando que reside en el extranjero o en una comunidad autónoma distinta de la que en realidad vive habitualmente, para lo que la AEAT cuenta, entre otras fuentes, con los acuerdos de cooperación fiscal que España tiene con otros países.

La singularidad de que España sea el único país de la UE con una Impuesto sobre el Patrimonio o que vaya a crear un nuevo impuesto sobre la riqueza, penalizan sobre todo a los patrimonios pequeños y medios, que tienen más difícil realizar un cambio de residencia real, mientras los grandes patrimonios sí que pueden moverse con más facilidad.

Por otra parte, el traslado fuera de España puede conllevar el pago del denominado impuesto sobre las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, también conocido como impuesto a la salida o exit tax. Cuando el traslado sea a un país de fuera de la UE, el tributo lo pagarán las personas físicas que hayan residido en España durante al menos diez de los quince años anteriores y posean acciones o participaciones por valor superior a cuatro millones de euros o más del 25% de una compañía y el valor de dicha participación supere el millón de euros. En concreto, se tributará por la diferencia entre el valor de adquisición y su valor de mercado, pese a que no se venda en el momento de la salida y por tanto no genere plusvalía, lo que se conoce como plusvalía latente. La ganancia patrimonial se tendrá en cuenta como renta del ahorro.

Además, hay que tener en cuenta otras cuestiones como que el traslado a un país considerado paraíso fiscal conlleva seguir tributando en España durante cinco años o que, pese a estar residiendo en otro país hay que tributar el IRPF y Patrimonio por las rentas ingresadas en España y los bienes o derechos radicados en territorio español, estos últimos a partir de 700.000 euros.

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