NOVEDADES introducidas por La Ley de Presupuestos 2020 del Govern de la Generalitat, La Ley 5 de 2020, de 29 de abril.

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La Llei 5/2020 evidencia un punto de inflexión muy importante en la política fiscal de Catalunya, la aprobación de las medidas fiscales recogidas endure una serie de Impuestos entre los que destacaremos:

1.1.   IMPUESTO IRPF

La modificación de la tarifa autonómica que se lleva a cabo lo convierte en el más gravoso de todo el Estado.

grafic2

Es decir, el marginal máximo, que estaba en el 21,5 en 2019 sube hasta 4 puntos:

  • A partir de 90.000,00 euros, llega al 23,5, con un incremento de dospuntos.
  • A partir de 120.000 euros, alcanza los 24,5, con un incremento de unpunto.
  • Y, cuando se superan los 175.000 euros de base, se llega a los 25,5 puntos, al aumentarse unomás.

A partir de 60.000 euros de base (la escala estatal lo hace tributar a 22,50 puntos) el tipo marginal global será este:

  • De 60.000 a 90.000 euros: 44,5 (21,5 +23,5)
  • De 90.000 a 120.000 euros: 45,50 (22,5 +23,5)
  • De 120.000 a 175.000 euros: 46,50 (22,5 +24,5)
  • A partir de 175.000 euros: 47,5 (22,5 +25,5)

 

Es considerable la diferencia de tributación con la comunidad de Madrid puede situarse en 5 puntos.

El mayor incremento se produce de los 53.407,20 euros a los 90.000, franja en la que se sitúa la clase media, o media alta si se quiere, al incrementarse dos puntos el tipo marginal. Las siguientes subidas son de un punto, cuando no es discutible que corresponden a tramos de renta más elevada todavía.

 

1.2   IMPUESTO SOBRESUCESIONES

Las modificaciones operadas en el impuesto sucesorio tienen el efecto de asegurar una mayor recaudación de este en los próximos años (se prevén sin alterar perceptiblemente la estructura del impuesto.

Se reintroducir en la estructura del cálculo del impuesto los coeficientes de patrimonio preexistente.

Este elemento, impulsa la tributación por sucesiones cuando el heredero es un sujeto con un determinado nivel de patrimonio.

Después de la Llei 5/2020, quien haya acumulado un patrimonio de medio millón de euros se enfrenta ya a un coeficiente multiplicador del 1,1 % y así sube hasta el 1,2 si tiene más de cuatro millones de euros de patrimonio.

Esto rige solo para los herederos que se enclaven en los denominados Grupos I y II; quienes se ubiquen en los Grupos III y IV se enfrentan, respectivamente, a coeficientes de 1,5882 y 2,

Distribución del impuesto en los Grupos de parentesco:

  • Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes yadoptantes.
  • Grupo 3: hermanos, tíos ysobrinos.
  • Grupo 4: primos y otros grados más distantes deparentesco.

Mayor repercusión va a tener la modificación de los porcentajes de bonificación en cuota. El 99%, como máximo, únicamente se mantendrá para contribuyentes del Grupo I.

Los contribuyentes del Grupo II, a partir de ahora, se sujetan a una nueva tabla:

grafic2

Los contribuyentes de los Grupos I y II se verán privados del acceso a estas bonificaciones en el caso de que apliquen determinadas reducciones o exenciones reguladas en la LLei 19/2010, de las que sólo se salva la reducción por vivienda habitual que se podrá compatibilizar en todos los casos.ahora, habrá que optar entre la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a actividad económica, o participaciones en entidades, y la que hemos ilustrado en latabla.

Hay, además, otras modificaciones de perfil más técnico:

  • Mantenimiento de bienes de interés cultural en el caso de adquisiciónsucesoria.
  • Nueva reducción para donaciones recibidas de donaciones y asociaciones de interés general (nuevo art. 56bis)
  • Precisiones sobre la tributación de los seguros devida.

La nueva situación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones hace aconsejable la revisión de las planificaciones fiscales previstas al objeto de que puedan mantener su efectividad.

De nuevo, el recurso a transmisiones inter vivos aparece como una alternativa a tener en cuenta.

 

1.3 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOSDOCUMENTADOS.

Las innovaciones que experimenta este tributo cedido son:

  • Nueva bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la ATC en ejercicio de los derechos de tanteo yretracto
  • Nueva bonificación en las adquisiciones que hagan los promotores sociales para destinarlos a viviendas de protección oficial de alquiler o cesión deuso
  • Tipo reducido del 5% para adquisiciones de viviendas por familiasmonoparentales.
  • Empeoramiento de las condiciones que rigen la bonificación por transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias al acortarse el plazo de reventa a tresaños.
  • Nueva bonificación en cuota de actos jurídicos documentados para incentivar la formalización de determinadas operaciones: escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal de parcelas y sobre documentos notariales que formalicen actos relacionados con arraspenitenciales.

 

Barcelona, 5 de mayo de 2020

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