Reforma de la ley concursal – 16/2022 de 5 de septiembre

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Os comunicamos que en el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, mediante la cual se reforma el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo.

La entrada en vigor de la nueva Ley será el próximo día 26 de septiembre a excepción de lo dispuesto en el Libro III relativo a los procedimientos para las microempresas (01-01-2023). BOE-A- 2022-14580

Con el nuevo texto, el legislador pretende, mediante la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, incentivar y agilizar la tramitación del procedimiento concursal, ofreciendo determinadas alternativas a la liquidación de empresas y potenciando igualmente una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad.

Los planes de reestructuración son una de las principales novedades de la ley. Se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que posibilita una actuación frente a dificultades antes de que entren en funcionamiento los instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso al tiempo que incrementa su eficacia, según se contempla en el preámbulo de la ley.
Otra de las novedades es que se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque puede extenderse a estos cinco años, en aquellos casos en los que los acreedores hayan realizados concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.

El plazo se computa desde la confirmación judicial del plan. Este plan de pagos debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas. El plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. Corresponde al juez la resolución del plan de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados.

Igualmente se introduce un procedimiento especial para autónomos y “microempresas” de menos de 10 trabajadores, mucho más rápido y digitalizado, con costes reducidos, facilitando la viabilidad de la empresa para continuar con su actividad o en su caso una liquidación mucho más rápida a través de plataformas on line.

Destacar también las importantes reformas con respecto a los mecanismos de segunda oportunidad, facilitando la exoneración sin necesidad de liquidación previa del patrimonio del deudor que se acoja a un plan de pagos efectivos, y permitiendo igualmente una exoneración de deuda pública hasta los 20.000.-€, si bien hay un endurecimiento de los requisitos para considerarse deudor de buena fe y poder acceder al beneficio de exoneración de deuda.

Por último, recordar que mediante Ley Orgánica 7/2022 de 27 de julio, se reformaron varios artículos de la LOPJ, entre ellos el que atribuía la competencia para conocer de los concursos de personas físicas no empresarias a los Juzgados de 1a Instancia, competencia que desde el pasado 18 de agosto han vuelto a asumir los Juzgados de lo Mercantil.

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