SUPRESION DEL IMPUESTO IIVTNU (impuesto plusvalía municipal)

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El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. El tribunal de garantías considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.  

Con este fallo, donde de facto se anula «al completo» el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional.

la sentencia, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.

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