El Tribunal Constitucional establece en la propia sentencia cuando debe entrar en vigor, zanjando así una cuestión que generar controversia.
La Norma general establece que las sentencias del TC se aplican desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin embargo, el Constitucional puede especificar en sus sentencias cuándo entra en vigor y así lo ha hecho en este caso. «La sentencia es muy clara y asegura que no se pueden reclamar ni liquidaciones ni autoliquidaciones que no se hubieran recurrido antes de dictarse la sentencia, es decir, antes de firmarse el pasado 26 de octubre”.

La sentencia anula la esencia de la plusvalía municipal -concretamente, el cálculo de la base imponible y sin método objetivo de cálculo de la base imponible, no hay impuesto creándose con ello «un vacío normativo». De esta forma, desde el pasado 26 de octubre se impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Esto supone que los ayuntamientos no pueden reclamar a los contribuyentes este impuesto cuando se realice la compraventa de un inmueble, o se reciba mediante una donación o una herencia hasta que legislador, realice las modificaciones o adaptaciones en el régimen legal del impuesto