Declaración de la renta 2020

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Tanto los que hayan estado en ERTE como los receptores del ingreso mínimo vital tendrán que tener especial cuidado en un ejercicio marcado por la crisis.

Los trabajadores que hayan estado en ERTE el año pasado y ganen menos de 22.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración. Aunque este colectivo no estaba obligado a llevar a cabo este trámite, ahora deberá hacerlo porque ha percibido ingresos de dos pagadores distintos. Solo quedarán exentos aquellos ciudadanos que la suma de sus ingresos totales no supere los 14.000 euros anuales.

Se recomienda a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE. Quien haya recibido un pago de más y no haya completado ese trámite deberá declarar por todo lo percibido.

La Generalitat aprobó una deducción especial para neutralizar un efecto negativo de los ERTE en los trabajadores catalanes. Las empresas retienen a todos los trabajadores una cantidad a cuenta del IRPF en función de unas tablas estatales que son iguales para toda España y que no recogen el tramo autonómico, que en Catalunya es superior al tramo estatal.

Como consecuencia de ello, cuando en virtud de la legislación en vigor un trabajador con residencia en Catalunya tiene más de dos pagadores y cobra por encima de los citados 14.000 euros y está obligado a hacer la declaración de la renta su pago al fisco no se guía por la tabla estatal, que es más baja, sino por la autonómica que es superior, por lo que su contribución al IRPF sería superior a si no hubiera estado en paro temporal con un ERTE. Con la deducción se neutraliza ese efecto. Por tanto, se recomienda revisar el borrador, aunque a priori esa deducción debe aplicarse automáticamente una vez que el contribuyente se identifique como residente en Catalunya. Otro de los efectos que tendrán los ERTE es que las madres trabajadoras con derecho a percibir la deducción por hijo durante tres años perderán esa ayuda el tiempo que hayan estado en suspensión de empleo como consecuencia de un ERTE.

Donde se prevé que vaya a haber más complicaciones en esta campaña de la renta es en el ingreso mínimo vital por la obligatoriedad de presentar el borrador del IRPF. No obstante dicha prestación está exenta, igual que las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. El citado límite en el ejercicio fiscal 2020 es de 11.279,39 euros anuales. En este sentido, añaden que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

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