La justicia anula la tasa del Ayuntamiento de Barcelona para gravar los pisos vacíos

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de septiembre para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al considerar que el Consistorio se excedió en sus competencias al introducir ese impuesto.
barcelona-fotos_stock-facade-with-balconies-in-barcelona-PCS76JL
En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en un pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona en Comú y ERC.
El TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.
La tasa impugnada grava con 633 euros a los propietarios de viviendas que hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años de forma injustificada y con otros 266 por cada requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la situación.
Para el tribunal, la ordenanza fiscal recurrida incumple el principio de reserva de ley tributaria, ya que los hechos imponibles de la nueva tasa no están incluidos en ninguno de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas que, de acuerdo con la ley, entran dentro de las competencias municipales. En ese sentido, el TSJC subraya que el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006 distribuyó «con manifiesta claridad» las competencias en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción de vivienda pública o de protección oficial.
Además, ese reparto competencial acordado por el Estatuto, añade la sentencia, «resulta coherente» con el contenido de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, que limita las competencias de los municipios a la vivienda pública siempre que la comunidad autónoma no les haya delegado otras de forma expresa.
En ese sentido, el TSJC recuerda que la Ley autonómica de vivienda de 2007 reservaba a la Generalitat las competencias propias en materia de vivienda y reconocía la posibilidad de adoptar medidas fiscales para penalizar la desocupación injustificada, sin que ello «pueda legitimar u otorgar cobertura legal suficiente a las tasas municipales».
(La Vanguardia, 12-07-2017)

Potser t'interessa....

Deja un comentario

En continuar utilitzant el lloc, accepteu l'ús de cookies. + info

Nosotros y nuestros socios utilizamos sus datos personales, como las direcciones IP y los identificadores de cookies, para personalizar la información y el contenido según sus intereses, Haga clic a continuación para autorizar el uso de cookies y el procesamiento de sus datos. Puede volver a visitar sus opciones en cualquier momento.

TANCAR